APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 46

   La comprobación de que en un llamado a licitación se hubieren 
formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo 
sea factible para determinada persona o entidad, de manera que el llamado
esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a su
anulación inmediata en el estado de trámite que se encuentre, y a la
iniciación, también inmediata, del sumario pertinente para determinar los
responsables.
   
   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 490.
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