APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 55

   Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta y el cumplimiento del contrato mediante depósito en efectivo o en valores
públicos, fianza o aval bancario, o póliza de seguro de fianza, por un
valor equivalente al 1% (uno por ciento) o 5% (cinco por ciento)del valor
de la oferta o adjudicación respectivamente. El organismo 
licitante, por razones fundadas, podrá aumentar dichos porcentajes o 
establecer un criterio diverso en el pliego respectivo para la
determinación del monto o establecer o aceptar otras formas de garantía equivalentes.
   No se exigirán garantías de mantenimiento de ofertas por aquellas
inferiores al tope de la licitación abreviada establecido en el numeral 1
del artículo 33 precedente ni se exigirán garantías de fiel 
cumplimiento de contrato por montos inferiores al 40% (cuarenta por ciento) de dicho tope.
   Las garantías que no corresponda retener se devolverán de oficio por
los funcionarios autorizados a ello. (*)
 
   Fuente: ley 15.903 del 10/nov/987, artículo 503 con la redacción dada
por el artículo 653 de la ley 16.170 del 28/dic/990.
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