TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE
CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 61
Los ordenadores deberán excusarse de intervenir cuando la parte
contratante esté ligada por razones de parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad o tercero de afinidad.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 508 con la redacción dada
por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.
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