APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCION 2 - DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 66

   En toda licitación pública o abreviada y contratación directa de obra pública, cuyo monto exceda el tope de la licitación abreviada todas las reparticiones del Estado deberán exigir a los oferentes la presentación del Certificado de inscripción y en su caso de aptitud económico-financiera y técnica necesaria respecto de las obligaciones que emanan de la contratación considerada, extendido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas llevado por el Ministerio de Transporte y 
Obras Públicas quien queda facultado a tales efectos.
   El Registro deberá entregar cuando se le solicite, los certificados
que expide a los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos
Departamentales.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 524 y artículo 497 de la
Ley 16.226, de 29/nov/991.

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(Ley Nº 16.736, de 5/ene/996, art. 324) Sin perjuicio de los certificados
expedidos por los Registros que funcionen en otras dependencias del
Estado, será requisito imprescindible para ofertar y contratar la
ejecución de obra pública con el Estado, la presentación del certificado
expedido por el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas.(1)
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(*)Notas:
(1) Ver: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 324.
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