TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPITULO II - DEL TESORO
Artículo 73
El Tesoro Nacional se integra con todos los fondos y valores que
recauden los Organismos o Entes del Estado o que ingresen a sus cajas por
otras operaciones y su superintendencia corresponde al Ministerio de
Economía y Finanzas.
La administración del Tesoro Nacional compete al Ministerio de
Economía y Finanzas, salvo que la Constitución de la República o ley
especial disponga expresamente otra asignación de competencia.
El citado Ministerio, por intermedio de la Contaduría General de la
Nación, centralizará toda la información necesaria para establecer la
situación económico-financiera de la Nación, a cuyo efecto los Organismos
o Entes, sea cual fuere su naturaleza y carácter, y los Gobiernos
Departamentales, están obligados a remitirle los estados o informes que
al respecto les fueran requeridos.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 531.
Ayuda