TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO II - DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
CAPITULO III - DE LA DEUDA PUBLICA
Artículo 80
La emisión de empréstitos o títulos de crédito o la concertación de operaciones de crédito de mediano o largo plazo y cualquier otra
operación de crédito, salvo las contempladas en el artículo anterior, se
regirán por lo dispuesto por los artículos 85, numeral 6to., 185, 301 y
concordantes de la Constitución de la República, así como por las normas
legales respectivas.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 538.
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