APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO I - DE LOS RECURSOS Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO SU DETERMINACION, FIJACION, RECAUDACION Y REGISTRACION CONTABLE

Artículo 9

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2do. y concordantes del  Código Tributario, la concesión de exoneraciones, rebajas, moratorias o 
facilidades para el pago de tributos, sólo podrá ser dispuesta en las
condiciones que determine la ley o, en su caso, los decretos de las 
Juntas Departamentales.
 
   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 458.
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