TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO I - DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO I - DE LOS RECURSOS Y LAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO
SU DETERMINACION, FIJACION, RECAUDACION Y REGISTRACION CONTABLE
Artículo 9
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2do. y concordantes del Código Tributario, la concesión de exoneraciones, rebajas, moratorias o
facilidades para el pago de tributos, sólo podrá ser dispuesta en las
condiciones que determine la ley o, en su caso, los decretos de las
Juntas Departamentales.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 458.
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