TOCAF 1996
APROBADO POR DECRETO N° 194/997
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta
1/06/2012).
Texto Ordenado sustituido por: TOCAF 2012 de 11/05/2012.
TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II - DEL CONTROL
Artículo 93
Las actuaciones y auditorías, selectivas y posteriores, a cargo
de la Auditoría Interna de la Nación, abarcarán los aspectos
presupuestales, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de
gestión, así como la evaluación de programas y proyectos.
Sin perjuicio de la técnica usual de control establecida en las normas de auditoría generalmente aceptadas, se fundará en criterios de juridicidad, eficiencia y eficacia, según corresponda.
Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, art. 49.
Art. 93.I. Podrán instalarse unidades de auditoría interna en los órganos y organismos de los Incisos 02 a 14 del Presupuesto Nacional,
las que estarán sometidas a la superintendencia técnica de la Auditoría Interna de la Nación.
Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, art. 51.
Art. 93.II. La Auditoría Interna de la Nación podrá contratar con
terceros estudios de consultoría y auditoría para el apoyo de sus tareas
de control interno, debiendo planificar y fiscalizar su realización.
Fuente: Ley 16.736, de 5/ene/996, art. 51.
Art. 93.III. La Auditoría Interna de la Nación evacuará, con carácter
vinculante, las consultas que le formulen por escrito los organismos
sometidos a su control, pudiendo publicar las que considere de interés
general.
Fuente: Ley 16.736, de 5/ene/996, art. 51.
Art. 93.IV. Concluida su actuación de control en un organismo, la
Auditoría Interna de la Nación efectuará un informe estableciendo clara
y detalladamente las conclusiones y recomendaciones a que su actuación
diere lugar.
Antes de dictar resolución en relación a lo actuado, dará vista de dicho informe por el plazo de diez días, al jerarca del organismo
auditado a efectos de que éste exprese los descargos o consideraciones
que le merezca.
Fuente: Ley 16.736, de 5/ene/996, art. 51.
Art. 93.V. La Auditoría Interna de la Nación elevará al Poder
Ejecutivo copia de las resoluciones dictadas en las actuaciones realizadas.
Asimismo, semestralmente hará público un informe sintético de los
resultados de las auditorías efectuadas.
Fuente: Ley 16.736, de 5/ene/996, art. 51.
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