APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II - DEL CONTROL

Artículo 95

   El Tribunal de Cuentas evacuará las consultas que le formulen
por escrito los organismos públicos, cuyo efecto será vinculante en el
caso concreto y publicará periódicamente las consultas de interés 
general, así como otros dictámenes, ordenanzas y normas vigentes.

   Fuente: ley 16.170 de 28/dic/990, artículo 659, literal II.
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