TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO I
DEL REGISTRO
Artículo 100
La Contaduría General de la Nación, previa conformidad del Tribunal de
Cuentas, definirá los principios, normas, procedimientos, plan de cuentas,
así como los registros auxiliares que sean necesarios y las formas de
registro que regirán con carácter obligatorio para todos los organismos
públicos.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 546 con la redacción dada
por el artículo 14 de la ley 17.213 de 24/set/999.