TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II
DEL CONTROL
Artículo 112
El Tribunal de Cuentas evacuará las consultas que le formulen por
escrito los organismos públicos, cuyo efecto será vinculante en el caso
concreto y publicará periódicamente las consultas de interés general, así
como otros dictámenes, ordenanzas y normas vigentes.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, con el agregado del artículo 659
(ARTICULO II) de la ley 16.170 de 28/dic/990.