APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 118

   Toda entrada o salida de los Fondos deberá estar respaldada en un
documento que asegure fehacientemente la efectiva recepción de los ingresos e identifique debidamente al beneficiario del pago.
   Se requerirá en forma previa la autorización cuando el beneficiario
del pago hubiere habilitado a otra persona.
   El documento podrá ser emitido en soporte físico, medio electrónico o
cualquier otro medio acorde con la tecnología disponible.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 558 con la redacción dada
por el artículo 16 de la ley 17.213 de 24/set/999.
Referencias al artículo
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