TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II
DEL CONTROL
Artículo 118
Toda entrada o salida de los Fondos deberá estar respaldada en un
documento que asegure fehacientemente la efectiva recepción de los ingresos e identifique debidamente al beneficiario del pago.
Se requerirá en forma previa la autorización cuando el beneficiario
del pago hubiere habilitado a otra persona.
El documento podrá ser emitido en soporte físico, medio electrónico o
cualquier otro medio acorde con la tecnología disponible.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 558 con la redacción dada
por el artículo 16 de la ley 17.213 de 24/set/999.