TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II
DEL CONTROL
Artículo 122
El control externo de eficiencia estará a cargo del Tribunal de
Cuentas, a cuyo efecto y sin perjuicio de las medidas que el mismo adopte,
las contadurías y unidades ejecutoras deberán remitirle copia de la
información a que refiere el artículo anterior.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 562.