TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II
DEL CONTROL
Artículo 123
El Tribunal de Cuentas podrá exceptuar del control previo a los
gastos fijos y a los ordinarios de menor cuantía, y/o a sus
correspondientes pagos, estableciendo mediante ordenanzas los montos,
que se reactualizarán, casos y condiciones en que proceda esta
excepción, y los requisitos que se deberán cumplir, sin perjuicio del
control posterior que se ejercerá sobre tales operaciones, de acuerdo
a lo que disponga dicho Tribunal.
En aquellos casos previstos en el artículo 482 de esta ley, cuando la
naturaleza de la operación haga impracticable dicho control, el
Tribunal de Cuentas determinará la forma y oportunidad en que se
efectuará el mismo.(*)
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, con el agregado del artículo 659
(ARTICULO I) de la ley 16.170 de 28/dic/990.
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 547.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012.