APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 123

  El Tribunal de Cuentas podrá exceptuar del control previo a los
gastos fijos y a los ordinarios de menor cuantía, y/o a sus
correspondientes pagos, estableciendo mediante ordenanzas los montos,
que se reactualizarán, casos y condiciones en que proceda esta
excepción, y los requisitos que se deberán cumplir, sin perjuicio del
control posterior que se ejercerá sobre tales operaciones, de acuerdo
a lo que disponga dicho Tribunal. 
 

   En aquellos casos previstos en el artículo 482 de esta ley, cuando la
naturaleza de la operación haga impracticable dicho control, el
Tribunal de Cuentas determinará la forma y oportunidad en que se
efectuará el mismo.(*)

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, con el agregado del artículo 659
(ARTICULO I) de la ley 16.170 de 28/dic/990.

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 547.
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012.
Referencias al artículo
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