APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES
CAPITULO II DEL CONTROL

Artículo 127

   Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo de la Contaduría General de la Nación deberán cumplirse dentro de los cinco días
hábiles siguientes al momento en que se hubiesen presentado para su
contralor.
   Vencido dicho plazo se tendrá por auditado el gasto, debiéndose
devolver la documentación recibida y aceptar en su caso, la orden de pago
respectiva.
   En caso de especial complejidad o importancia, en los que sea necesario
requerir el asesoramiento de los servicios técnicos de las oficinas
centrales, el plazo de cinco días hábiles se extenderá diez días hábiles
más.
   Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez cuando se requiera
ampliación de información.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, con el agregado del artículo 659
(ARTICULO V) de la ley 16.170 de 28/dic/990.
Referencias al artículo
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