TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II
DEL CONTROL
Artículo 127
Las intervenciones preventivas de gastos y pagos a cargo de la Contaduría General de la Nación deberán cumplirse dentro de los cinco días
hábiles siguientes al momento en que se hubiesen presentado para su
contralor.
Vencido dicho plazo se tendrá por auditado el gasto, debiéndose
devolver la documentación recibida y aceptar en su caso, la orden de pago
respectiva.
En caso de especial complejidad o importancia, en los que sea necesario
requerir el asesoramiento de los servicios técnicos de las oficinas
centrales, el plazo de cinco días hábiles se extenderá diez días hábiles
más.
Dichos plazos podrán suspenderse por una sola vez cuando se requiera
ampliación de información.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, con el agregado del artículo 659
(ARTICULO V) de la ley 16.170 de 28/dic/990.