Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1. Indice de la Norma Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3: ver referencias normativas al TOCAF 1996
TITULO V - DE LOS OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS
Los descargos en cuentas de fondos y valores se efectuarán según lo establezca el Tribunal de Cuentas mediante ordenanza. Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 568 con la redacción dada por el artículo 20 de la ley 17.213 de 24/set/999.