La Administración esta obligada a contratar fianzas o pólizas
de seguros por los casos, montos y forma que establezca la reglamentación,
respecto a todo funcionario que maneje o custodie fondos o valores.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 536, con la redacción dada
por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.