Los montos establecidos en las presentes disposiciones serán
ajustados durante el transcurso del mes anterior al inicio de cada año, de
acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo habida desde
noviembre de 2010 hasta noviembre del año corriente, por parte del
Instituto Nacional de Estadística, la que redondeará su monto a millares,
lo publicará en su sitio web y lo comunicará a la Agencia de Compras y
Contrataciones del Estado para su publicación en el sitio web de Compras y
Contrataciones Estatales.
Para la determinación del monto de cada gasto se incluirá el Impuesto
al Valor Agregado
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 586 con la redacción dada
por el artículo 53 de la ley 18.834 de 4/nov/011.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 586.