TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO II
DE LOS GASTOS SECCIÓN 2
DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO
Artículo 22
El pago de las obligaciones se efectuará por la Tesorería General de la Nación o las tesorerías que hagan sus veces, previa orden emitida por ordenador competente.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 471 con la redacción dada por
el artículo 4 de la ley 17.213 de 24/set/999.