TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO II
DE LOS GASTOS SECCIÓN 2
DE LA LIQUIDACIÓN Y PAGO
Artículo 23
Los documentos de donde surja el pago de las obligaciones
deberán contener como mínimo:
1) Número de documento.
2) Determinación del beneficiario.
3) Origen de la Obligación
4) Monto expresado en letras y números.
5) Crédito imputado.
6) Financiación.
7) Constancia de la intervención del órgano de control previsto en las
normas vigentes.
8) Firma del ordenador.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 472 con la redacción dada por
el artículo 5 de la ley 17.213 de 24/set/999.