TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 39
Cuando para la adquisición de inmuebles se invoquen causales de
excepción para prescindir del requisito de licitación pública o licitación
abreviada, en su caso, deberá solicitarse previamente tasación de la
Dirección de Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 511 con la redacción dada por
el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.