TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 40
En los casos de locación o arrendamiento de inmuebles deberá solicitarse informe previo de la Dirección Nacional de Catastro, o de la oficina técnica del organismo o de dos técnicos del mismo u otra dependencia pública de la localidad, con respecto al valor del arrendamiento a pagar o cobrar por el Estado. La determinación del monto del contrato a los efectos de esta ley se hará teniendo en cuenta el importe anual del arrendamiento.
Se podrá proceder en forma directa a la renovación de los contratos,
previo informe técnico en cuanto a su valor.
Cuando el monto anualizado del arrendamiento sea menor a $750.000
(setecientos cincuenta mil pesos uruguayos), se podrá prescindir de las
publicaciones.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 513 con la redacción dada por
el artículo 24 de la Ley 18.834 de 4/nov/011.