APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 41

   Podrán permutarse bienes muebles o inmuebles cuando el valor de los mismos sea equivalente o existiendo una diferencia reducida, se compense la misma en bienes o en efectivo. En el caso de la permuta se aplicarán los procedimientos de contratación previstos en la normativa vigente.

Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 515 con la redacción dada por
el artículo 24 de la Ley 18.834 de 4/ nov/ 011.

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