TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 41
Podrán permutarse bienes muebles o inmuebles cuando el valor de los mismos sea equivalente o existiendo una diferencia reducida, se compense la misma en bienes o en efectivo. En el caso de la permuta se aplicarán los procedimientos de contratación previstos en la normativa vigente.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 515 con la redacción dada por
el artículo 24 de la Ley 18.834 de 4/ nov/ 011.