TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 43
Los ordenadores de gastos adoptarán las medidas necesarias para contratar los suministros o servicios por grupos de artículos o servicios, de forma de facilitar la presentación del mayor número posible de oferentes.
Las previsiones de necesidades de suministros, servicios y obras y las
respectivas contrataciones deberán hacerse de la forma que mejor se adecue
al objeto de estas últimas y a las necesidades y posibilidades de la
Administración contratante.
Los ordenadores, bajo su responsabilidad, podrán fraccionar las compras
dejando expresa constancia de su fundamento y de su conveniencia para el
servicio.
Cuando el Tribunal de Cuentas observe reiteradamente el fraccionamiento, sin que se corrija tal situación, podrá suspender la facultad establecida en el inciso anterior a los ordenadores responsables y, de corresponder, a los organismos involucrados dando cuenta a la Asamblea General o a la Junta Departamental que corresponda.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987 artículo 484 con la redacción dada por el
artículo 25 de la Ley 18.834 de 4/nov/011.
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 484.