APROBADO POR DECRETO N° 150/012




Promulgación: 11/05/2012
Publicación: 17/05/2012
Aprobado/a por: Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Decreto Nº 150/012, artículo 3:
 ver referencias normativas al TOCAF 1996
Referencias a toda la norma

TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2 DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO

Artículo 47

      El Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Agencia
   Reguladora de Compras Estatales y con la conformidad del Tribunal de
   Cuentas, podrá formular reglamentos o pliegos únicos de bases y
   condiciones generales para los contratos de:

   A) Suministros y servicios no personales.

   B) Obras públicas.

   Su contenido mínimo será:

   1. Los requisitos de admisibilidad de las propuestas, los efectos de la
      falta de cumplimiento del contrato y, en particular, las penalidades
      por mora, causales de rescisión y la acción a ejercer con respecto a
      las garantías y los perjuicios del incumplimiento, determinados con
      precisión y claridad.

   2. Las condiciones económico-administrativas del contrato y su
      ejecución.

   3. Los derechos y garantías que asisten a los oferentes.

   4. Toda otra condición o especificación que se estime necesaria o
      conveniente, o ambas cualidades, para asegurar la plena vigencia de
      los principios generales de la contratación administrativa.

   Dichos reglamentos o pliegos serán de aplicación obligatoria para
   todas las Administraciones Públicas Estatales.

   Asimismo, la Agencia Reguladora de Compras Estatales elaborará pliegos
   de condiciones estándar de acuerdo al objeto de la contratación y al
   tipo de procedimiento, los que podrán formularse en forma electrónica.
   Los pliegos estándar serán de aplicación obligatoria para todas las
   Administraciones Públicas Estatales y conformarán un repositorio
   electrónico residente en la plataforma transaccional administrada y
   actualizada por la referida Agencia. (*) 
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 488 con la redacción dada por
el artículo 28 de la Ley 18.834 de 4/ nov/011.



(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 32.
Ver vigencia:
      Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3,
      Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 55.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo 55, Decreto Nº 150/012 de 11/05/2012.
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