TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 54
Cuando se utilice el procedimiento de pregón o puja a la baja,
deberá conferirse amplia publicidad al mismo a través de la publicación en
el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales y otros medios idóneos
de publicidad, con una antelación no menor a diez días de la fecha fijada
para la puja.
También podrá invitarse a firmas del ramo a que corresponda el contrato, asegurándose que la recepción de la invitación se efectúe por
lo menos con cinco días de antelación a la puja, debiendo igualmente aceptarse la participación de firmas no invitadas.
Fuente: ley 18.834, de 4/ nov/ 011, artículo 33.