TITULO I - DE LOS RECURSOS DEL ESTADO, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 71
Facúltase al Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Agencia
de Compras y Contrataciones del Estado, a establecer regímenes de
actualización del precio de los contratos según su naturaleza, y un
régimen de pago contado o el pago de intereses y recargos de mora para el
caso de incumplimiento en el plazo de pago de las contrataciones
estatales.
El compromiso correspondiente se regirá por lo establecido en el inciso
tercero del artículo 14 del presente Texto Ordenado, debiendo la
Contaduría correspondiente efectuar las debidas previsiones.
Los intereses de mora originados por incumplimiento del plazo de las
contrataciones estatales solicitadas con la condición de precio contado
establecido en esta ley, serán abonadas con cargo al mismo rubro que los
originó.
Las demás Administraciones públicas estatales podrán aplicar este régimen.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, con el agregado del artículo 658
(ARTICULO I) de la ley 16.170 de 28/dic/990, con la redacción dada por el
artículo 43 de la Ley N° 18.834, de 4/ nov/011.