TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO I
DEL REGISTRO
Artículo 96
En lo financiero el sistema registrará, al menos, las entradas y
salidas, clasificadas por financiación y destino, correspondan o no a
la ejecución del Presupuesto.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 542 con la redacción dada
por el artículo 10 de la ley 17.213 de 24/set/999.