TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO I
DEL REGISTRO
Artículo 98
Con relación a los pasivos el sistema contable registrará, como
mínimo, todas las obligaciones que contraiga el Estado, en particular la
deuda pública que se origine en cualquier forma de financiamiento.
Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 544 con la redacción dada
por el artículo 12 de la ley 17.213 de 24/set/999.