T.O. 1996 (Dec. 338/996) Título N° 16
IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS (ICOSA)
Fuente del Texto: DGI
Promulgación: 28/08/1996
TÍTULO 16
IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
(ICOSA)
Nota: Este Título fue sustituido por Ley 17.502 de 29.05.002, art.12°. Vigencia: 01.06.002.
Artículo 1°.- Las sociedades anónimas estarán gravadas con un impuesto de control, el que se aplicará en ocasión de su constitución y al cierre de cada ejercicio fiscal.
Se encuentran comprendidas en lo dispuesto en el inciso anterior las sociedades constituidas en el extranjero que modifiquen su contrato, adoptando el tipo sociedad anónima regulado por la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989. A tales efectos, se considerará como constitución el momento en que culminen los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes.
Nota: Este inciso 2° fue agregado por Ley N° 19.484 de 05.01.017, arts. 61° y 63° (D. Of. 30.01.017). Vigencia: ejercicios iniciados a partir del 1°.01.017.
Fuente: Ley 17.502 de 29 de mayo de 2002, artículo 12°.
Ley 19.484 de 5 de enero de 2017, artículos 61° y 63°.
Artículo 2°.- La base imponible será de 578.428 UI (quinientas setenta y ocho mil cuatrocientos veintiocho unidades indexadas). A tales efectos se tomará la cotización de la unidad indexada al 31 de diciembre del año anterior al acaecimiento del hecho generador.
Fuente: Ley 17.502 de 29 de mayo de 2002, artículo 12°.
Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007, artículo 317°.
Nota: Este artículo fue sustituido por Ley N° 18.172 de 31.08.007, art. 317°. (D. Of.: 07.09.007). Vigencia: 31.08.007.
Artículo 3°.- Las tasas aplicables serán las siguientes:
a) 1,50% (uno con cincuenta por ciento) para la constitución de la sociedad.
b) 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) para cada cierre del ejercicio.
Fuente: Ley 17.502 de 29 de mayo de 2002, artículo 12°.
Artículo 4°.- El impuesto correspondiente al cierre del ejercicio fiscal podrá imputarse al Impuesto al Patrimonio de dicho período. Si resultara un excedente por tal concepto, el mismo no dará derecho a devolución.
Fuente: Ley 17.502 de 29 de mayo de 2002, artículo 12°.
Artículo 5°.- Las sociedades anónimas que tengan por objeto exclusivo administrar Fondos de Ahorro Previsional, estarán exoneradas del impuesto a que refiere el presente Título.
Estarán asimismo exonerados del impuesto aquellos cierres de ejercicio de las sociedades cuyo activo fiscal esté compuesto en forma principal por activos destinados a la explotación agropecuaria. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición.
Fuente: Ley 17.502 de 29 de mayo de 2002, artículo 12°.
Artículo 6°.- El no pago del Impuesto de Control presumirá la falta de actividad de la sociedad, siendo de aplicación las disposiciones del artículo 80 del Título 1, del Texto Ordenado 1996, así como la imposibilidad de realizar cualquier tipo de operación en el sistema financiero nacional, con excepción de las inherentes a la cancelación de tributos.
Fuente: Ley 17.502 de 29 de mayo de 2002, artículo 12°.
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