T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 1 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO
Artículo 18-T3
Declárase que la Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU)
está comprendida en la exoneración de impuestos nacionales y
departamentales dispuesta en el artículo 69º de la Constitución de la República, así como en la exención de todo tributo, aporte o
contribución establecidos por el artículo 1° de este Título. (*)
Fuente: Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 441º.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
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