APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 1 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO

Artículo 19-T3

   Interprétase que en lo que refiere a las actividades que le son 
propias y que no tengan naturaleza productiva o comercial, las Sociedades
de Fomento Rural y la Comisión Nacional de Fomento Rural están incluidas
en las instituciones declaradas exoneradas de tributos por el artículo 1° de este Título (artículo 69º de la Constitución). (*)

Fuente: Decreto-Ley 14.330 de 19 de diciembre de 1974, artículo 6º (Texto
parcial, integrado).
Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 253º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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