T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 1 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO
Artículo 1-T3
Reconócense como institutos culturales incluidos en el artículo 69º de
la Constitución, a los efectos de la exención de impuestos, los
seminarios o casas de formación de las congregaciones o instituciones de
cualquier religión, las salas de biblioteca, salones de actos públicos,
locales destinados a las clases de comercio, música, labores y economía
doméstica y las canchas y centros de deportes y entretenimientos para
jóvenes, fundados y sostenidos por las parroquias o instituciones que no
tengan fin de lucro.
Decláranse asimismo exoneradas de todo impuesto nacional o
departamental así como de todo tributo, aporte y/o contribución, a las
instituciones culturales, de enseñanza, a las federaciones o asociaciones
deportivas, así como a las instituciones que las integran, siempre que
éstas y aquéllas gocen de personería jurídica.
Quedan igualmente exonerados de todo impuesto nacional o
departamental, así como de todo tributo, aporte y/o contribución los
bienes, de cualquier naturaleza, de las instituciones mencionadas en el
inciso anterior, así como los de las actuales y/o futuras Diócesis de la
Iglesia Católica Apostólica Romana, y los de cualquier otra institución
religiosa, que posean, reciban o adquieran, destinados al culto, a obras
asistenciales, a obras educacionales y a actividades deportivas.
La Sociedad de San Vicente de Paul (Conferencia de Hombres y Señoras)
será eximida de toda clase de impuestos. Lo serán igualmente los bienes
de las asociaciones benéficas de asistencia gratuita a los pobres,
enfermos o inválidos.
En el caso anterior, la circunstancia eximente se justificará ante el
Ministerio de Economía y Finanzas.
Las personas jurídicas Diócesis de la Iglesia Católica Apostólica
Romana, creadas o a crearse en el futuro por la Sede Apostólica, al
formular las respectivas declaraciones juradas, indicarán los bienes no
exentos a los efectos del pago del impuesto.
Quedan incluídos en las exoneraciones de este artículo los partidos
políticos permanentes o las fracciones de los mismos, con derecho a uso
del lema, los sindicatos obreros y las entidades gremiales de
empleadores, debiendo en estos últimos casos hallarse en goce de
personería jurídica. (*)
Fuente: Ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960, artículo 134º.
Ley 14.057 de 3 de febrero de 1972, artículo 91º.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 - Título 3, 5 - Título 3, 6 - Título 3, 10
- Título 3, 11 - Título 3, 13 - Título 3, 14 - Título 3, 15 - Título 3, 16
- Título 3, 17 - Título 3, 18 - Título 3, 19 - Título 3, 21 - Título 3,
106 - Título 3, 110 - Título 3, 56 - Título 4, 20 - Título 10 y 1 - Título
14.
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