APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES

Artículo 3-T19

   Sujetos pasivos.- Serán contribuyentes:
A) Los otorgantes, excepto en los negocios gratuitos, en los cuales el
contribuyente será el beneficiario.
B) Quienes hayan sido declarados propietarios en las sentencias
declarativas de prescripción adquisitiva.
C) Los herederos y los legatarios en el caso de las sucesiones por causa
de muerte.
D) Los beneficiarios en los casos de posesión definitiva de los bienes
del ausente.
   Serán responsables solidarios, sin perjuicio de la distribución de la
deuda de acuerdo a las normas del derecho privado:
1) En los actos entre vivos, todas las personas que participen del
negocio por sí o por representante y los profesionales intervinientes.
2) En las sucesiones todos los herederos por el total del impuesto,
incluida la parte correspondiente al legatario de especie cierta.
3) En la posesión definitiva de los bienes del ausente, todos los
beneficiarios. (*)

Fuente: Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 4º.
Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 482º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.
Referencias al artículo
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