T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 47-T10
Las violaciones al Decreto-Ley Nº 15.657, de 25 de octubre de 1984 se
regularán por lo previsto en el artículo 245º y siguientes de la Ley Nº
13.318, de 28 de diciembre de 1964, modificativas y concordantes. Cuando
a una empresa le sea cancelada la inscripción por los motivos previstos
en el literal D) del artículo 5º del Decreto-Ley Nº 15.657, de 25 de
octubre de 1984, el Poder Ejecutivo estará facultado para efectuar el
cobro de todos los tributos que hubieran sido exonerados al amparo del
literal A) del artículo 41º de este Título, con los intereses y recargos
que puedan corresponder.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 11º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
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