APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 1 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO

Artículo 4-T3

   Declárase que las exoneraciones impositivas establecidas por los 
artículos 5º y 69º de la Constitución de la República, comprenden a todos
los tributos, gravámenes o contribuciones que se impongan por el Estado o
los Municipios, cualquiera sea el nombre o denominación que se les dé, 
con las siguientes excepciones:
   A) Las tasas propiamente dichas. Sólo se considerarán tasas a los
efectos de esta excepción, los servicios que siendo prestados por el
Estado o los Municipios, hayan de ser solicitados voluntariamente por el
contribuyente que se beneficia con ellos; y
   B) Las contribuciones de mejoras por pavimento en las ciudades, villas
y pueblos, y en cuanto esas mejoras benefician directa e inmediatamente a
los inmuebles que se gravan.

Fuente: Ley 12.276 de 10 de febrero de 1956, artículo 38º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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