APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 1 - EXONERACIONES GENERICAS EN FAVOR DE DIVERSAS PERSONAS E INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO

Artículo 8-T3

   Los sanatorios que destinen el 50% (cincuenta por ciento) de su 
capacidad total a la internación de enfermos afiliados a instituciones u
organismos de asistencia médica colectiva, ya sean privadas, como 
estatales o paraestatales y/o sociedades mutualistas, gozarán de los 
mismos beneficios y facilidades previstos por el artículo 510º de la Ley
Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970.

Fuente: Ley 14.057 de 3 de febrero de 1972, artículo 57º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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