T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES
Artículo 91-T3
Los bienes importados al amparo del literal A) del artículo 89º de
este Título, deberán destinarse a las actividades previstas en el mismo,
y no podrán ser enajenados hasta transcurridos diez años de su
introducción al país, salvo expresa autorización del Ministerio de
Industria y Energía, ante el que deberá justificarse la necesidad de la
reposición o enajenación que se solicite. La franquicia a que se refiere
el literal B) del artículo citado, alcanza a todos aquellos elementos que
se justifique debidamente haber sido empleados en la construcción,
reparación, transformación o modificación de buques y construcciones
navales de cualquier clase, porte, nacionalidad, propietario y destino,
incluso embarcaciones menores y deportivas.(*)
Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 2º (Texto
integrado).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 92 - Título 3 y 56 - Título 4.
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