TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XIV - DONACIONES ESPECIALES
Artículo 100-T4
Formalidades.- Para tener derecho a los beneficios establecidos en el presente Capítulo, la entidad beneficiaria deberá presentar, en forma previa a la recepción de la donación, un proyecto donde se establezca el destino en que se utilizarán los fondos donados, así como el plazo estimado de ejecución. Los proyectos deberán ser presentados al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) antes del 30 de noviembre de cada año.
En el caso de las entidades comprendidas en el numeral 1) literal B) y en el numeral 3) literal A) del artículo anterior, se deberán evaluar además, en forma previa a otorgar el beneficio fiscal, los antecedentes de la entidad beneficiaria, su idoneidad y aptitud en la materia de educación o en el ámbito de la salud mental, y su contribución al entorno social en que desarrolle sus tareas, que demuestren la sustentabilidad del proyecto.
Con independencia de la duración de cada proyecto, toda institución beneficiaria deberá rendir cuentas ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de la utilización de las donaciones recibidas hasta el 31 de diciembre de cada año. La misma condicionará la asignación de tope establecida en el artículo 98° del presente Título.
Las donaciones deberán depositarse en efectivo, en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), en una cuenta única y especial, creada a estos efectos, a nombre del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establecerá la forma de presentación de los proyectos, así como la forma de comunicación del cumplimiento de los mismos.
Fuente: Ley 19.996 de 03 de noviembre de 2021, artículo 325° (Texto
integrado).