APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XIV - DONACIONES ESPECIALES

Artículo 101-T4

   Donaciones para el Financiamiento de prestaciones y medicamentos de alto precio no incluidos en el PIAS.- El Fondo Nacional de Recursos (FNR) podrá recibir donaciones con la exclusiva finalidad de financiar proyectos para prestaciones y medicamentos de alto precio que no se encuentren comprendidos en el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS) a su cargo, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7° de la Ley N° 18.335, de 15 de agosto de 2008 y que cuenten con la respectiva aprobación de la indicación en los registros de productos y medicamentos del Ministerio de Salud Pública (MSP) y la habilitación respectiva en caso de prestaciones.

   Quedan prohibidas las donaciones directas o indirectas que puedan ser realizadas por los proveedores de dicho Fondo y las empresas proveedoras de medicamentos y/o tecnologías sanitarias. 

   Las donaciones referidas en el inciso primero, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 684° de la Ley N° 19.924 del 18 de diciembre de 2020.

   Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que efectúen las donaciones a que refiere el presente artículo gozarán del siguiente beneficio:

   - El 75% (setenta y cinco por ciento) del total de las sumas
   depositadas convertidas a unidades indexadas (UI) a la cotización del
   día anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como
   pago a cuenta de los tributos mencionados. El organismo beneficiario
   expedirá recibos que serán canjeables por certificados de crédito de
   la Dirección General Impositiva (DGI), en las condiciones que
   establezca la reglamentación.

   - El 25% (veinticinco por ciento) restante podrá ser imputado a todos
   los efectos fiscales como gasto de la empresa.

   El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establecerá anualmente los límites de los beneficios e incentivos fiscales que podrán otorgarse en el marco de lo previsto en el presente literal.

   Declárase que las disposiciones del presente artículo no modifican los cometidos naturales del Fondo Nacional de Recursos (FNR), los que se mantienen de acuerdo a la normativa vigente.

   Fuente: Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 684° (Texto
   parcial; integrado).
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