Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículo 297 (agrega el artículo
70 BIS, al Título 10).
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo II - Secreto de las actuaciones
Artículo 102-T1
Denuncia incumplimientos Auditoría Interna de la Nación (AIN) - Ley N° 18.930.- La Dirección General Impositiva (DGI) deberá comunicar a la Auditoría Interna de la Nación (AIN) los incumplimientos detectados en el ejercicio de sus funciones de las obligaciones previstas en los artículos 1°, 2°, 6° y 7° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012.
A los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, y para el cumplimiento de las funciones asignadas en el inciso precedente, relévase del secreto establecido en el artículo 47° del Código Tributario a la Dirección General Impositiva (DGI), para remitir la información correspondiente a la Auditoría Interna de la Nación (AIN).
Fuente: Ley 18.930 de 17 de julio de 2012, artículo 4° (Texto parcial,
integrado).
Ley 19.288 de 26 de setiembre de 2014, artículo 17° (Texto parcial,
integrado).