TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo XII - Reducción de las alícuotas en determinadas operaciones
Artículo 102-T10
Reducción de tasas en casos de pagos con tarjetas de crédito, débito u otros instrumentos análogos.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir en hasta nueve puntos porcentuales la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las siguientes operaciones, a condición de que las mismas sean abonadas mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros instrumentos análogos a juicio del Poder Ejecutivo:
A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes,
bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares,
o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias
turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo,
casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no
integren el concepto de hospedaje.
B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
C) Servicios para ventas y eventos, no incluidos en el literal
anterior.
D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.
E) Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino
turístico.
Cuando se trate de operaciones comprendidas en los literales A) a D) del inciso anterior, la reducción del impuesto podrá ser total en tanto las mismas se realicen en alta temporada, los adquirentes sean personas físicas no residentes y sean abonadas mediante tarjetas de débito, crédito u otros instrumentos análogos, emitidos en el exterior. La reglamentación determinará las formalidades y condiciones en que operará la presente disposición
Fuente: Ley 17.934 de 26 de diciembre de 2005, artículo 1° (Texto
integrado).
Ley 20.212 de 6 de noviembre de 2023, artículo 213°.