APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Capítulo XII - Reducción de las alícuotas en determinadas operaciones

Artículo 103-T10

   Facturación y liquidación en caso de reducción de la tasa.- Los prestadores facturarán y liquidarán el tributo a la tasa general vigente sin abatimiento y tendrán derecho a un crédito por el monto que surja de aplicar la rebaja de alícuota al total de la operación excluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

   El crédito referido se deducirá del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a las operaciones gravadas del mismo modo que el impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de tales operaciones.

   Si de la liquidación surgiera un excedente por tal concepto, dicho excedente integrará el costo de ventas, por lo que no podrá ser trasladado a la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de futuros ejercicios. (*)

   Fuente: Ley 17.934 de 26 de diciembre de 2005, artículo 2° (Texto
   integrado). 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 104 - Título 10.
Referencias al artículo
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