APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XV - CONTRATO DE CRÉDITO DE USO

Artículo 105-T4

   Instituciones financieras (Ley N° 16.072).- Los usuarios de bienes en que se verifique alguna de las condiciones indicadas en el artículo 102° de este Título, tendrán a todos los efectos fiscales, el siguiente tratamiento:

A) Computarán en su activo fijo los bienes objeto del contrato. El costo
   será determinado en base a los criterios establecidos en el numeral 1
   del inciso segundo, del artículo 102° de este Título.

B) Los pagos a realizar, incluso el de la opción de compra, disminuidos
   en los intereses a devengar en los ejercicios siguientes, constituirán
   pasivo computable.

C) Los intereses devengados se incluirán en los gastos financieros, sin
   perjuicio de computar también las diferencias de cotización, si la
   operación estuviere pactada en moneda extranjera y los reajustes de
   precio en su caso.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.
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