TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XV - CONTRATO DE CRÉDITO DE USO
Artículo 106-T4
Instituciones financieras (Ley N° 16.072).- En los casos en que no se verifique ninguna de las condiciones del artículo 102° de este Título, los usuarios computarán como gasto del ejercicio, las contraprestaciones devengadas en el mismo. Cuando haya opción de compra y ésta se ejerza, el usuario computará el bien en su activo fijo, considerando como costo el precio de la opción.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.