APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XV - CONTRATO DE CRÉDITO DE USO

Artículo 106-T4

   Instituciones financieras (Ley N° 16.072).- En los casos en que no se verifique ninguna de las condiciones del artículo 102° de este Título, los usuarios computarán como gasto del ejercicio, las contraprestaciones devengadas en el mismo. Cuando haya opción de compra y ésta se ejerza, el usuario computará el bien en su activo fijo, considerando como costo el precio de la opción.

   Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°.
Referencias al artículo
Ayuda