TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo XII - Reducción de las alícuotas en determinadas operaciones
Artículo 107-T10
Documentación de las operaciones.- Las operaciones comprendidas en el presente régimen se documentarán exclusivamente en comprobantes destinados a consumo final y no podrán ser computadas por los adquirentes para la liquidación de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva (DGI).
La documentación citada establecerá expresamente que el adquirente es beneficiario de la disminución del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecida en la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005.
Fuente: Ley 17.934 de 26 de diciembre de 2005, artículo 6° (Texto
integrado).