TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE) Capítulo XV - CONTRATO DE CRÉDITO DE USO
Artículo 108-T4
Contrato de crédito de uso operativo (Ley N° 17.296).- Serán aplicables a los contratos de crédito de uso operativo definidos en el artículo precedente, que se otorguen a partir de la vigencia de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, las previsiones contenidas en la Ley N° 16.072, de 9 de octubre de 1989, en la redacción dada por las Leyes N° 16.205, de 6 de setiembre de 1991, y N° 16.906, de 7 de enero de 1998. No serán aplicables los artículos 3°, 4°, 11°, 12° literal b), 13°, 14° y los Capítulos VI (Normas Tributarias) y VII (Disposiciones Finales).
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 3°. (Texto
integrado).