APROBADO POR DECRETO Nº 101/024


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 4 - IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)
Capítulo XV - CONTRATO DE CRÉDITO DE USO

Artículo 109-T4

   Contrato de crédito de uso sobre inmuebles rurales (Ley N° 18.219).- Los contratos de crédito de uso sobre inmuebles rurales, comprendidos en la Ley N° 18.219 de 20 de diciembre de 2007, destinados a la actividad agropecuaria, tendrán el mismo tratamiento tributario que los arrendamientos rurales.

   Fuente: Ley 18.219 de 20 de diciembre de 2007, artículo 8°. (Texto
   integrado).
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