TÍTULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Capítulo II - Hecho generador
Artículo 10-T10
Espectáculos públicos. Responsables sustitutos.- Facúltase al Poder Ejecutivo a designar responsables sustitutos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los titulares de la explotación de salas teatrales, locales o lugares utilizados para exhibiciones o actuaciones, canales de televisión, ondas de radiodifusión y espectáculos deportivos, y a los organizadores o productores de espectáculos públicos, en relación a los servicios prestados por artistas y deportistas no residentes.
El Poder Ejecutivo podrá establecer la realización de pagos anticipados del referido tributo. En caso de incumplimiento la Dirección General Impositiva (DGI) podrá solicitar ante la Sede judicial competente la suspensión del espectáculo, por el procedimiento aplicable a la clausura, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 278° del Título 1 de este Texto Ordenado y modificativos.
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 63° (Texto
integrado).
Ley 18.719 de 27 de diciembre de 2010, artículo 827° (Texto parcial,
integrado).