Régimen de contralor.- Los contribuyentes incluidos en el presente régimen, deberán exhibir en el lugar donde desarrollen su actividad, y a solicitud de los organismos fiscalizadores competentes, la siguiente documentación:
A) Justificativo de inscripción ante la Dirección General Impositiva
(DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS), ubicado en lugar visible
al público.
B) Ultimo recibo de pago de los tributos que graven su actividad.
C) Documentación respaldante de las existencias y procedencia de las
mercaderías.(*)
Fuente: Ley 18.083 de 27 de diciembre de 2006, artículo 79°.